Nosotros
Promover el desarrollo integral de lo asociados, empleados y comunidad en general a través de servicios y educación estructurados con enfoque solidario, de equidad y beneficio social
Ser reconocidos como la mejor opción de asociación, ofreciendo soluciones integrales a las necesidades económicas y sociales apoyadas en una estructura empresarial organizada y con principios de confianza y solidaridad
Según lo establecido en el ARTICULO 10° de los estatutos de la Cooperativa se presentan los Requisitos de vinculación.
Las personas naturales o jurídicas que aspiren a ser asociadas de COOPEXTRAISS deberán llenar los siguientes requisitos:
1.1 Ser pensionados por haber sido trabajador del Instituto de Seguros Sociales o de cualquiera de las entidades resultantes de los procesos de escisión, transformación, incorporación o fusión del mismo.
1.2 Haber sido asociado al Fondo de Empleados del ISS Santander, cuando se desempeñaba como trabajador del Instituto de Seguros Sociales o como contratista de cualquiera de las entidades resultantes de los procesos de escisión, transformación, incorporación o fusión del mismo.
1.3 Ser cónyuge, compañero (a) o hijo del asociado fallecido que al momento de la muerte estuviera vinculado al Fondo de Empleados o a la Cooperativa, como asociado siempre y cuando tenga ingresos como sustituto pensional o en su defecto tenga los ingresos previstos en el numeral 1-4.
1.4 Ser cónyuge, compañero (a) permanente o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil del asociado activo de la Cooperativa, que posea ingresos permanentes, por lo menos iguales o superiores a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes (2 SMMLV), producto de vinculaciones laborales, de trabajo independiente, de participación como socio de empresas o por tener rentas de capital.
1.5 Los trabajadores actuales de la Cooperativa, o los pensionados que hayan adquirido tal calidad estando al servicio del Fondo de Empleados del ISS Santander o de COOPEXTRAISS.
1.6 Los extrabajadores del ISS vinculados como empleados públicos o trabajadores oficiales que no estaban afiliados al Fondo de Empleados del ISS Santander al momento de la transformación.
1.7 Los empleados públicos y trabajadores oficiales que presten sus servicios a la Empresa Colombiana de Pensiones COLPENSIONES.
1.8 Para el caso de las personas jurídicas, ser una corporación civil o asociación gremial o fundación que integre o preste servicios a personas que estuvieron vinculadas como trabajadores del Instituto de Seguros Sociales o de cualquiera de las entidades resultantes de los procesos de escisión, transformación, incorporación o fusión del mismo.
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