Sobre

Nosotros

Nuestros Orígenes
COOPEXTRAISS tiene sus raíces en el Fondo de Empleados del ISS Santander, que adquirió personería jurídica mediante la Resolución Especial No. 0606 del 5 de mayo de 1972, expedida por la entonces Superintendencia Nacional de Cooperativas. En 1997, por disposición legal, la organización formalizó su registro ante la Cámara de Comercio de Bucaramanga como entidad sin ánimo de lucro, bajo la denominación FONDO DE EMPLEADOS DEL ISS SECCIONAL SANTANDER S.A. Posteriormente, con ocasión de la liquidación del Instituto de Seguros Sociales en 2012, se llevó a cabo la transformación del Fondo al modelo Cooperativo, adoptando la denominación social COOPERATIVA DE PENSIONADOS Y EXTRABAJADORES DEL ISS SANTANDER. Este cambio marcó el inicio de una nueva etapa institucional, manteniendo la continuidad jurídica, los derechos, las obligaciones y el vínculo con sus asociados. Hoy, COOPEXTRAISS continúa fortaleciendo su compromiso con el bienestar, la solidaridad y el desarrollo integral de sus asociados. Fiel a los principios cooperativos, trabaja día a día para ofrecer servicios responsables, acompañamiento permanente y oportunidades que contribuyan a mejorar la calidad de vida de los pensionados y extrabajadores del ISS en Santander. Nuestra historia es el reflejo de la confianza de nuestros asociados y del propósito firme de seguir creciendo junto a ellos.

Objeto Social

Contribuir en la satisfacción de las necesidades de sus asociados, procurando el mejoramiento económico, social, ambiental y cultural de éstos y de su grupo familiar, por medio del esfuerzo propio y la ayuda mutua, como expresión de la solidaridad

Misión

Promover el desarrollo integral de lo asociados, empleados y comunidad en general a través de servicios y educación estructurados con enfoque solidario, de equidad y beneficio social

Visión

Ser reconocidos como la mejor opción de asociación, ofreciendo soluciones integrales a las necesidades económicas y sociales apoyadas en una estructura empresarial organizada y con principios de confianza y solidaridad

ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y APOYO

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Principales

Dina Patricia Márquez Galvis

Nubia Azucena Porras Rueda

Jairo Duarte Camacho

Aurora Ramírez Nocua

Javier Gómez Carreño

Suplentes

María Yasmina Velasco de Molina

Luz Nelly Reyes Reyes

Graciela Morales de Sequeda

Rosa Yasmín Amaya y Amaya

Esperanza González

REPRESENTACIÓN LEGAL

Principal

Nemesio Camelo Poveda

Suplente

Jairo Patiño Zabala

JUNTA DE VIGILANCIA

Principales

Pastora Caballero Castellanos

Yesid Gilberto Pimienta Jiménez

Mercedes Rodríguez Lozano

Suplentes

Patricia Eugenia Gatica Osorio

Clara Inés Gutiérrez Parra

Rosalba Serrano Quintero

REVISORÍA FISCAL

Megaconsultores SAS - Martha Liliana González González

COMITÉS

Comité de Educación

Sara Blanco Turizo

Lucila Godoy Gualdrón

Pablo Antonio Acosta Becerra

Comité de Bienestar Social

Aurora Ramírez Nocua

María Concepción Ortiz Rodríguez

Mariela Lizarazo de Carrascal

Comité de Riesgos

Alfonso Correa

Jairo Patiño Zabala

Gladys Rocío Quintero Torres

Nubia Azucena Porras Rueda

Cómo ser Asociado

Según lo establecido en el ARTICULO  10° de los estatutos de la Cooperativa se presentan los Requisitos de vinculación

Las personas naturales o jurídicas que aspiren a ser asociadas de COOPEXTRAISS deberán llenar los siguientes requisitos:

  1. Tener uno cualquiera de los siguientes vínculos:

1.1 Ser pensionados por haber sido trabajador del Instituto de Seguros Sociales o de  cualquiera de las entidades resultantes de los procesos de escisión, transformación, incorporación o fusión del mismo.

1.2 Haber sido asociado al Fondo de Empleados del ISS Santander, cuando se desempeñaba como trabajador del Instituto de Seguros Sociales o como contratista de cualquiera de las entidades resultantes de los procesos de escisión, transformación, incorporación o fusión del mismo.

1.3 Ser cónyuge, compañero (a) o hijo del asociado fallecido que al  momento de la muerte estuviera vinculado  al Fondo  de Empleados o a la Cooperativa, como asociado siempre y cuando tenga ingresos como sustituto pensional o en su defecto tenga los ingresos  previstos en el numeral  1-4.

1.4 Ser cónyuge, compañero (a) permanente o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil del asociado activo de la Cooperativa, que posea ingresos permanentes, por lo menos iguales o superiores a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes (2 SMMLV), producto de vinculaciones laborales, de trabajo independiente, de participación como socio de empresas o por tener rentas de capital.

1.5 Los trabajadores actuales de la Cooperativa, o los pensionados que hayan adquirido tal calidad estando al servicio del Fondo de Empleados del ISS Santander o de COOPEXTRAISS.

1.6  Los extrabajadores del ISS vinculados como empleados públicos o trabajadores oficiales que no estaban afiliados al Fondo de Empleados del ISS Santander al momento de la transformación.

1.7  Los empleados públicos y trabajadores oficiales que presten sus servicios a la Empresa Colombiana de Pensiones COLPENSIONES.

1.8  Para el caso de las personas jurídicas, ser una corporación civil o asociación gremial o fundación que integre o preste servicios a personas que estuvieron vinculadas como trabajadores del Instituto de Seguros Sociales o de cualquiera de las entidades resultantes de los procesos de escisión, transformación, incorporación o fusión del mismo.

 

  1. Ser legalmente capaz, con las excepciones que en cuanto a menores sean aplicables para el caso de las personas naturales y tener personería jurídica vigente, debidamente registrada para las personas jurídicas.
  1. Presentar solicitud escrita ante el Consejo de Administración, acompañando toda la información y referencias personales, familiares, comerciales o institucionales que requiera COOPEXTRAISS, así como proporcionar los estados financieros, declaraciones de renta o las certificaciones con las cuales se acredite su situación económica y demás documentos e información que permitan su pleno conocimiento, establecida por el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (SARLAFT) de la Cooperativa o que exijan las disposiciones legales o el organismo gubernamental de supervisión y declarar la procedencia de sus recursos y bienes.
  1. Pagar la cuota para gastos de admisión no reembolsable, equivalente al diez por ciento (10%) de un salario mínimo legal mensual vigente, a su ingreso como asociado, así como cancelar los aportes sociales individuales en los términos, montos y límites que el presente estatuto establece.
  2. Autorizar por escrito al correspondiente empleador o entidad pensional, para que con destino a COOPEXTRAISS se le descuente de su salario o pensión y en forma permanente, el porcentaje que con base en sus ingresos se tenga establecido para pagar el monto de los aportes sociales suscritos o incrementar el aporte social ordinario, así como también para cubrir las demás obligaciones económicas que adquiera en COOPEXTRAISS.  Los asociados deben comprometerse a pagar los aportes sociales individuales, así como también las demás obligaciones económicas que adquieran en COOPEXTRAISS en la caja de la Cooperativa o en las entidades del sector financiero con las cuales COOPEXTRAISS tenga convenio, con la periodicidad establecida en el presente estatuto y en los pagarés correspondientes.
  3. Autorizar consultas y reportes a centrales de información de carácter financiero, así como el tratamiento de sus datos personales de conformidad con las disposiciones legales y la política establecida para el efecto por COOPEXTRAISS.
  4. No encontrarse incluido, ni su cónyuge o compañero (a) permanente, o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, en el caso de las personas naturales, ni los representantes legales o administradores de la persona jurídica, en listas restrictivas o bases de datos nacionales e internacionales que pueden vincularlos con actividades sospechosas, investigaciones, procesos o condenas por los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.