COOPEXTRAISS antes de su transformación en Cooperativa estaba constituido como Fondo de Empleados, con la denominación FONDO DE EMPLEADOS DEL ISS, SANTANDER y obtuvo su personería jurídica mediante Resolución Especial No.0606 del 5 de Mayo de 1972, proferida por la entonces Superintendencia Nacional de Cooperativas y en consecuencia la Cooperativa mantiene todos los derechos, obligaciones y los asociados que tenía el citado Fondo de Empleados en el momento de su transformación en Cooperativa.
Contribuir en la satisfacción de las necesidades de sus asociados, procurando el mejoramiento económico, social, ambiental y cultural de éstos y de su grupo familiar, por medio del esfuerzo propio y la ayuda mutua, como expresión de la solidaridad.
Obtuvo su personería jurídica mediante Resolución Especial No.0606 del 5 de Mayo de 1972, proferida por la entonces Superintendencia Nacional de Cooperativas
Se crea el registro en Cámara de comercio de Bucaramanga como entidad sin ánimo de lucro denominada FONDO DE EMPLEADOS DEL ISS SECCIONAL SANTANDER S.A.
Se realiza la transformación del fondo a tipo Cooperativa con la denominación social: COOPERATIVA DE PENSIONADOS Y EXTRABAJADORES DEL ISS SANTANDER
Promover el desarrollo integral de los Asociados, Empleados y Comunidad en general a través de servicios y educación estructurados con enfoque solidario, de equidad y beneficio social.
Ser reconocidos como la mejor opción de asociación, ofreciendo soluciones integrales a las necesidades económicas y sociales apoyadas en una estructura empresarial organizada y con principios de confianza y solidaridad.
En diferentes clases y modalidades, con los debidos análisis y exigencias de garantías, pagados a la cooperativa como operadora de libranza o pago directo por caja.
Servicios deportivos, artísticos, culturales, turísticos y recreativos,
Como ampliación o complemento de los servicios de seguridad social que tiene establecidos el Estado, así como de los de seguros y de previsión que contrate directamente la Cooperativa.
Según lo establecido en el ARTICULO 10° de los estatutos de la Cooperativa se presentan los Requisitos de vinculación.
Las personas naturales o jurídicas que aspiren a ser asociadas de COOPEXTRAISS deberán llenar los siguientes requisitos:
1.1 Ser pensionados por haber sido trabajador del Instituto de Seguros Sociales o de cualquiera de las entidades resultantes de los procesos de escisión, transformación, incorporación o fusión del mismo.
1.2 Haber sido asociado al Fondo de Empleados del ISS Santander, cuando se desempeñaba como trabajador del Instituto de Seguros Sociales o como contratista de cualquiera de las entidades resultantes de los procesos de escisión, transformación, incorporación o fusión del mismo.
1.3 Ser cónyuge, compañero (a) o hijo del asociado fallecido que al momento de la muerte estuviera vinculado al Fondo de Empleados o a la Cooperativa, como asociado siempre y cuando tenga ingresos como sustituto pensional o en su defecto tenga los ingresos previstos en el numeral 1-4.
1.4 Ser cónyuge, compañero (a) permanente o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil del asociado activo de la Cooperativa, que posea ingresos permanentes, por lo menos iguales o superiores a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes (2 SMMLV), producto de vinculaciones laborales, de trabajo independiente, de participación como socio de empresas o por tener rentas de capital.
1.5 Los trabajadores actuales de la Cooperativa, o los pensionados que hayan adquirido tal calidad estando al servicio del Fondo de Empleados del ISS Santander o de COOPEXTRAISS.
1.6 Los extrabajadores del ISS vinculados como empleados públicos o trabajadores oficiales que no estaban afiliados al Fondo de Empleados del ISS Santander al momento de la transformación.
1.7 Los empleados públicos y trabajadores oficiales que presten sus servicios a la Empresa Colombiana de Pensiones COLPENSIONES.
1.8 Para el caso de las personas jurídicas, ser una corporación civil o asociación gremial o fundación que integre o preste servicios a personas que estuvieron vinculadas como trabajadores del Instituto de Seguros Sociales o de cualquiera de las entidades resultantes de los procesos de escisión, transformación, incorporación o fusión del mismo.
En consecuencia, y tal como lo establece el artículo 1.2.1.5.1.17 del Decreto 1625 de 2017, la Actualización del Registro Web que deben realizar los contribuyentes ESAL para continuar perteneciendo al Régimen Tributario Especial (RTE)
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