Sobre COOPEXTRAISS

COOPERATIVA DE PENSIONADOS Y EX-TRABAJADORES DEL I.S.S. SANTANDER
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QuieNES SOMOS

Trabajamos por un buen futuro

COOPEXTRAISS antes de su transformación en Cooperativa estaba constituido como Fondo de Empleados, con la denominación FONDO DE EMPLEADOS DEL ISS, SANTANDER y obtuvo su personería jurídica mediante Resolución Especial No.0606 del 5 de Mayo de 1972, proferida por la entonces Superintendencia Nacional de Cooperativas y en consecuencia la Cooperativa mantiene todos los derechos, obligaciones y los asociados que tenía el citado Fondo de Empleados en el momento de su transformación en Cooperativa.

Que hacemos

Nuestro Objeto Social

Contribuir en la satisfacción de las necesidades de sus asociados, procurando el mejoramiento económico, social, ambiental y cultural de éstos y de su grupo familiar, por medio del esfuerzo propio y la ayuda mutua, como expresión de la solidaridad.

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Nuestra historia

Creación del fondo

Obtuvo su personería jurídica mediante Resolución Especial No.0606 del 5 de Mayo de 1972, proferida por la entonces Superintendencia Nacional de Cooperativas

1997

REGISTRO EN CCB

Se crea el registro en Cámara de comercio de Bucaramanga como entidad sin ánimo de lucro denominada FONDO DE EMPLEADOS DEL ISS SECCIONAL SANTANDER S.A.

DE FONDo A COOPERATIVA

Se realiza la transformación del fondo a tipo Cooperativa con la denominación social: COOPERATIVA DE PENSIONADOS Y EXTRABAJADORES DEL ISS SANTANDER

2012

Lo que nos proponemos

MISIÓN

Promover el desarrollo integral de los Asociados, Empleados y Comunidad en general a través de servicios y educación estructurados con enfoque solidario, de equidad y beneficio social.

VISIÓN

Ser reconocidos como la mejor opción de asociación, ofreciendo soluciones integrales a las necesidades económicas y sociales apoyadas en una estructura empresarial organizada y con principios de confianza y  solidaridad.

El valor de nuestros servicios

Créditos para asociados:

Servicios

En diferentes clases y modalidades, con los debidos análisis y exigencias de garantías, pagados a la cooperativa como operadora de libranza o pago directo por caja.

Servicios deportivos, artísticos, culturales, turísticos y recreativos,

Como ampliación o complemento de los servicios de seguridad social que tiene establecidos el Estado, así como de los de seguros y de previsión que contrate directamente la Cooperativa.

Como ser asociado

Según lo establecido en el ARTICULO  10° de los estatutos de la Cooperativa se presentan los Requisitos de vinculación.

Las personas naturales o jurídicas que aspiren a ser asociadas de COOPEXTRAISS deberán llenar los siguientes requisitos:

  1. Tener uno cualquiera de los siguientes vínculos:

1.1 Ser pensionados por haber sido trabajador del Instituto de Seguros Sociales o de  cualquiera de las entidades resultantes de los procesos de escisión, transformación, incorporación o fusión del mismo.

1.2 Haber sido asociado al Fondo de Empleados del ISS Santander, cuando se desempeñaba como trabajador del Instituto de Seguros Sociales o como contratista de cualquiera de las entidades resultantes de los procesos de escisión, transformación, incorporación o fusión del mismo.

1.3 Ser cónyuge, compañero (a) o hijo del asociado fallecido que al  momento de la muerte estuviera vinculado  al Fondo  de Empleados o a la Cooperativa, como asociado siempre y cuando tenga ingresos como sustituto pensional o en su defecto tenga los ingresos  previstos en el numeral  1-4.

1.4 Ser cónyuge, compañero (a) permanente o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil del asociado activo de la Cooperativa, que posea ingresos permanentes, por lo menos iguales o superiores a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes (2 SMMLV), producto de vinculaciones laborales, de trabajo independiente, de participación como socio de empresas o por tener rentas de capital.

1.5 Los trabajadores actuales de la Cooperativa, o los pensionados que hayan adquirido tal calidad estando al servicio del Fondo de Empleados del ISS Santander o de COOPEXTRAISS.

1.6  Los extrabajadores del ISS vinculados como empleados públicos o trabajadores oficiales que no estaban afiliados al Fondo de Empleados del ISS Santander al momento de la transformación.

1.7  Los empleados públicos y trabajadores oficiales que presten sus servicios a la Empresa Colombiana de Pensiones COLPENSIONES.

1.8  Para el caso de las personas jurídicas, ser una corporación civil o asociación gremial o fundación que integre o preste servicios a personas que estuvieron vinculadas como trabajadores del Instituto de Seguros Sociales o de cualquiera de las entidades resultantes de los procesos de escisión, transformación, incorporación o fusión del mismo.

 

  1. Ser legalmente capaz, con las excepciones que en cuanto a menores sean aplicables para el caso de las personas naturales y tener personería jurídica vigente, debidamente registrada para las personas jurídicas.
  1. Presentar solicitud escrita ante el Consejo de Administración, acompañando toda la información y referencias personales, familiares, comerciales o institucionales que requiera COOPEXTRAISS, así como proporcionar los estados financieros, declaraciones de renta o las certificaciones con las cuales se acredite su situación económica y demás documentos e información que permitan su pleno conocimiento, establecida por el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (SARLAFT) de la Cooperativa o que exijan las disposiciones legales o el organismo gubernamental de supervisión y declarar la procedencia de sus recursos y bienes.
  1. Pagar la cuota para gastos de admisión no reembolsable, equivalente al diez por ciento (10%) de un salario mínimo legal mensual vigente, a su ingreso como asociado, así como cancelar los aportes sociales individuales en los términos, montos y límites que el presente estatuto establece.
  2. Autorizar por escrito al correspondiente empleador o entidad pensional, para que con destino a COOPEXTRAISS se le descuente de su salario o pensión y en forma permanente, el porcentaje que con base en sus ingresos se tenga establecido para pagar el monto de los aportes sociales suscritos o incrementar el aporte social ordinario, así como también para cubrir las demás obligaciones económicas que adquiera en COOPEXTRAISS.  Los asociados deben comprometerse a pagar los aportes sociales individuales, así como también las demás obligaciones económicas que adquieran en COOPEXTRAISS en la caja de la Cooperativa o en las entidades del sector financiero con las cuales COOPEXTRAISS tenga convenio, con la periodicidad establecida en el presente estatuto y en los pagarés correspondientes.
  3. Autorizar consultas y reportes a centrales de información de carácter financiero, así como el tratamiento de sus datos personales de conformidad con las disposiciones legales y la política establecida para el efecto por COOPEXTRAISS.
  4. No encontrarse incluido, ni su cónyuge o compañero (a) permanente, o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, en el caso de las personas naturales, ni los representantes legales o administradores de la persona jurídica, en listas restrictivas o bases de datos nacionales e internacionales que pueden vincularlos con actividades sospechosas, investigaciones, procesos o condenas por los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
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En consecuencia, y tal como lo establece el artículo 1.2.1.5.1.17 del Decreto 1625 de 2017, la Actualización del Registro Web que deben realizar los contribuyentes ESAL para continuar perteneciendo al Régimen Tributario Especial (RTE)